DERECHO CIVIL · MATERIA 05

5. DERECHOS REALES

Materia independiente de la Biblioteca de Estudio de Derecho Civil. El contenido de esta página corresponde al mismo material de estudio de la versión monolítica, ahora cargado de forma modular.

Escribe para buscar en la materia.
MATERIA 05

DERECHOS REALES

Fuente base · 2007
5Esquema de estudio · Derechos Realesbienes → dominio → adquisición → protección
La fuente organiza esta materia alrededor de bienes, dominio, modos de adquirir, posesión, prescripción y derechos reales limitados.
COSA / BIENClasificaciones y universalidades
→
DOMINIOUso · goce · disposición
→
MODOS DE ADQUIRIROcupación · accesión · tradición · prescripción · sucesión

Posesión

  • Corpus + animus
  • Regular / irregular
  • Adquisición, conservación y pérdida
  • Posesión inscrita

Protección

  • Acción reivindicatoria
  • Acciones posesorias
  • Medidas durante el juicio

Derechos reales limitados

  • Propiedad fiduciaria
  • Usufructo
  • Uso y habitación
  • Servidumbres

5.1 Cosa y bien

5.1
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Cosa

Entidad corporal o incorporal, excluida la persona.

Bien

Cosa que puede procurar utilidad al ser humano y puede ser susceptible de apropiación o derechos según corresponda.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.1 Cosa y bien
AUTOr
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Entidad corporal o incorporal, excluida la persona.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.2 Clasificaciones de los bienes

5.2
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La fuente desarrolla: 1. Corporales/incorporales. 2. Muebles/inmuebles. 3. Principales/accesorios. 4. Divisibles/indivisibles. 5. Consumibles/no consumibles. 6. Fungibles/no fungibles. 7. Comerciables/incomerciables. 8. Apropiables/inapropiables. 9. De consumo/de producción. 10. Universales/singulares. 11. Genéricos/específicos. 12. Futuros/presentes. 13. Simples/complejos.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.2 Clasificaciones de los bienes
AUTOr
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fuente desarrolla: 1. Corporales/incorporales. 2. Muebles/inmuebles. 3. Principales/accesorios. 4. Divisibles/indivisibles. 5. Consumibles/no consumibles. 6. Fungibles/no fungibles. 7. Comerciables/incomerciables. 8. Apropiables/inapropiables. 9. De consumo/de producción. 10. Universales/singulares. 11. Genéricos/específicos. 12. Futuros/presentes. 13. Simples/complejos.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.3 Bienes nacionales y concesiones

5.3
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Se examinan: - bienes nacionales de uso público; - concesiones; - naturaleza jurídica de las concesiones; - bienes fiscales.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.3 Bienes nacionales y concesiones
AUtor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Se examinan: - bienes nacionales de uso público; - concesiones; - naturaleza jurídica de las concesiones; - bienes fiscales.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.4 Bienes fiscales

5.4
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La fuente considera, entre otros: - inmuebles fiscales; - muebles de dependencias; - bienes contemplados por el artículo 590; - multas y otros ingresos.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.4 Bienes fiscales
AUtoR
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fuente considera, entre otros: - inmuebles fiscales; - muebles de dependencias; - bienes contemplados por el artículo 590; - multas y otros ingresos.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.5 Minas

5.5
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Se analiza el dominio estatal sobre las sustancias minerales en los términos expuestos por la fuente.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.5 Minas
AUtOr
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Se analiza el dominio estatal sobre las sustancias minerales en los términos expuestos por la fuente.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.6 Universalidad de hecho

5.6
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Conjunto de bienes que conserva individualidad pero es tratado unitariamente por su función o destino.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.6 Universalidad de hecho
AUToR
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Conjunto de bienes que conserva individualidad pero es tratado unitariamente por su función o destino.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.7 Universalidad de derecho

5.7
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas tratado como unidad jurídica.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.7 Universalidad de derecho
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas tratado como unidad jurídica.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.8 Dominio

5.8
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Derecho real que confiere las facultades jurídicas principales sobre una cosa.

Caracteres

  • real;
  • exclusivo;
  • perpetuo;
  • absoluto, en la formulación tradicional de la fuente.

Facultades

  • uso;
  • goce;
  • disposición.
Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.8 Dominio
AUTOr
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Derecho real que confiere las facultades jurídicas principales sobre una cosa.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.9 Facultad de disposición

5.9
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Poder jurídico para enajenar o gravar el bien dentro de los límites legales.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.9 Facultad de disposición
AUtoR
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Poder jurídico para enajenar o gravar el bien dentro de los límites legales.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.10 Clasificación de la propiedad

5.10
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Se examinan las categorías de propiedad contempladas por el Código Civil y la doctrina.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.10 Clasificación de la propiedad
AUtOr
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Se examinan las categorías de propiedad contempladas por el Código Civil y la doctrina.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.11 Copropiedad

5.11
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Situación en que varias personas son titulares de cuotas sobre una misma cosa.

Extinción

Entre otras: - reunión de las cuotas en una sola mano; - división del haber común; - destrucción total de la cosa común.

La fuente también aborda las deudas contraídas por un comunero y la responsabilidad frente a los demás.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.11 Copropiedad
AUToR
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Situación en que varias personas son titulares de cuotas sobre una misma cosa.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.12 Modos de adquirir el dominio

5.12
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La fuente desarrolla: - ocupación; - accesión; - tradición; - prescripción; - sucesión por causa de muerte; - ley.

Esquema clave · modos de adquirir
Dominio→OcupaciónAccesiónTradiciónPrescripciónSucesión por causa de muerte
Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.12 Modos de adquirir el dominio
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fuente desarrolla: - ocupación; - accesión; - tradición; - prescripción; - sucesión por causa de muerte; - ley.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.13 Ocupación

5.13
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Modo de adquirir cosas que no pertenecen a otro mediante aprehensión con ánimo de adquirir.

Clases

Se desarrollan según la naturaleza de las cosas y las reglas especiales.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.13 Ocupación
AUToR
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Modo de adquirir cosas que no pertenecen a otro mediante aprehensión con ánimo de adquirir.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
Se desarrollan según la naturaleza de las cosas y las reglas especiales.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.14 Accesión

5.14
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a ser dueño de lo que ella produce o de lo que se junta a ella.

Accesión de inmueble a inmueble

  • Aluvión.
  • Avulsión.
  • Cambio de álveo/cauce.
  • Formación de nueva isla.

Accesión de mueble a mueble

  • Adjunción.
  • Especificación.
  • Mezcla.

Accesión de mueble a inmueble

Se estudian las hipótesis de incorporación de muebles al suelo.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.14 Accesión
AUTOR
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a ser dueño de lo que ella produce o de lo que se junta a ella.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.15 Tradición

5.15
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega con intención de transferir y adquirir.

Diferencia

Entrega material ≠ tradición jurídica.

Características

  • Derivativa.
  • Gratuita u onerosa.
  • Generalmente a título singular.

Requisitos

  • Tradente.
  • Adquirente.
  • Título traslaticio.
  • Entrega/tradición conforme al tipo de bien.

Tipos

  • Real.
  • Ficta/simbólica, según corresponda.
Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.15 Tradición
AUtTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega con intención de transferir y adquirir.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
Real. Ficta/simbólica, según corresponda.
Requisitos
Tradente. Adquirente. Título traslaticio. Entrega/tradición conforme al tipo de bien.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.16 Inscripción y Conservador de Bienes Raíces

5.16
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La fuente examina la función de las inscripciones y el papel del Conservador.

Materias

  • tradición de inmuebles;
  • publicidad;
  • posesión inscrita;
  • historia de la propiedad;
  • sanciones y efectos de la omisión de inscripciones.
Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.16 Inscripción y Conservador de Bienes Raíces
AUTOr
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fuente examina la función de las inscripciones y el papel del Conservador.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.17 Prescripción adquisitiva

5.17
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Modo de adquirir las cosas ajenas o de consolidar derechos mediante posesión y transcurso del tiempo, bajo las condiciones legales.

Reglas comunes

  • posesión;
  • tiempo;
  • requisitos legales;
  • interrupción;
  • suspensión.
Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.17 Prescripción adquisitiva
AUToR
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Modo de adquirir las cosas ajenas o de consolidar derechos mediante posesión y transcurso del tiempo, bajo las condiciones legales.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.18 Posesión

5.18
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.

Elementos

  • corpus;
  • animus.

Características

  • El poseedor es reputado dueño mientras otro no justifique serlo.
  • La fuente debate si es hecho o derecho.
  • Se compara con propiedad.

Mera tenencia

Tenencia de la cosa sin ánimo de dueño, reconociendo dominio ajeno.

Clases

  • regular;
  • irregular;
  • posesiones inútiles;
  • pro indiviso.
Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.18 Posesión
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.
Elementos
corpus; animus.
Clasificación
regular; irregular; posesiones inútiles; pro indiviso.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.19 Adquisición, conservación y pérdida de la posesión

5.19
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Se distingue según: - bienes muebles; - inmuebles no inscritos; - inmuebles inscritos.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.19 Adquisición, conservación y pérdida de la posesión
AUtOr
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Se distingue según: - bienes muebles; - inmuebles no inscritos; - inmuebles inscritos.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.20 Requisitos de la prescripción adquisitiva

5.20
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Se estudian: - posesión útil; - transcurso del tiempo; - calidad de la posesión; - título justo; - buena fe, cuando corresponde.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.20 Requisitos de la prescripción adquisitiva
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Se estudian: - posesión útil; - transcurso del tiempo; - calidad de la posesión; - título justo; - buena fe, cuando corresponde.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.21 Interrupción

5.21
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Puede ser: - natural; - civil.

Afecta el cómputo de la prescripción.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.21 Interrupción
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Puede ser: - natural; - civil.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.22 Suspensión

5.22
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Opera principalmente respecto de la prescripción ordinaria, en favor de determinadas personas o situaciones legalmente protegidas.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.22 Suspensión
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Opera principalmente respecto de la prescripción ordinaria, en favor de determinadas personas o situaciones legalmente protegidas.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.23 Diferencia entre interrupción y suspensión

5.23
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.
  • Interrupción: afecta el tiempo ya transcurrido y reinicia el cómputo según corresponda.
  • Suspensión: detiene temporalmente el cómputo.
Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.23 Diferencia entre interrupción y suspensión
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.24 Prescripción de otros derechos reales

5.24
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Se examina la prescripción de derechos reales distintos del dominio.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.24 Prescripción de otros derechos reales
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Se examina la prescripción de derechos reales distintos del dominio.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.25 Efectos de la prescripción

5.25
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Puede hacerse valer como: - acción; - excepción.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.25 Efectos de la prescripción
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Puede hacerse valer como: - acción; - excepción.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.26 Prescripción contra título inscrito

5.26
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La fuente aborda la tensión entre posesión material y posesión inscrita.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.26 Prescripción contra título inscrito
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fuente aborda la tensión entre posesión material y posesión inscrita.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.27 Acción reivindicatoria

5.27
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Acción de dominio del dueño que no está en posesión para obtener la restitución.

Requisitos

  • dueño;
  • cosa susceptible de reivindicación;
  • falta de posesión del dueño;
  • posesión de la cosa por el demandado.

Características

  • real;
  • mueble o inmueble según el objeto;
  • sometida al procedimiento correspondiente.
Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.27 Acción reivindicatoria
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Acción de dominio del dueño que no está en posesión para obtener la restitución.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
dueño; cosa susceptible de reivindicación; falta de posesión del dueño; posesión de la cosa por el demandado.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.28 Medidas de protección durante el juicio reivindicatorio

5.28
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La fuente distingue reglas para: - muebles; - inmuebles.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.28 Medidas de protección durante el juicio reivindicatorio
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fuente distingue reglas para: - muebles; - inmuebles.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.29 Propiedad fiduciaria

5.29
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Concepto

Dominio sujeto al gravamen de pasar a otra persona por el cumplimiento de una condición.

Materias

  • requisitos;
  • constitución;
  • prohibición de fideicomisos sucesivos;
  • efectos;
  • extinción.
Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.29 Propiedad fiduciaria
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Dominio sujeto al gravamen de pasar a otra persona por el cumplimiento de una condición.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.30 Usufructo

5.30
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Derecho real de gozar de una cosa conservando su forma y sustancia y restituyéndola al terminar el derecho.

Características

  • derecho real;
  • temporal;
  • limitado;
  • personal en su ejercicio.

Constitución

  • ley;
  • sentencia;
  • prescripción;
  • voluntad del constituyente.

Extinción

  • llegada del día o condición;
  • muerte del usufructuario;
  • resolución del derecho del constituyente;
  • consolidación;
  • prescripción;
  • renuncia;
  • destrucción total;
  • sentencia judicial.
Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.30 Usufructo
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Derecho real de gozar de una cosa conservando su forma y sustancia y restituyéndola al terminar el derecho.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.31 Uso y habitación

5.31
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Derechos reales personalísimos.

Características

  • se limitan a las necesidades personales;
  • constitución y extinción semejantes al usufructo;
  • reglas especiales sobre caución e inventario;
  • extensión determinada por el título y la ley.
Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.31 Uso y habitación
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Derechos reales personalísimos.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

5.32 Servidumbres

5.32
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

Constitución

  • título;
  • sentencia;
  • prescripción, en los casos indicados;
  • destinación del padre de familia.

Extinción

  • resolución del derecho del constituyente;
  • llegada del día o condición;
  • confusión;
  • renuncia;
  • no uso;
  • imposibilidad de ejercicio.

Materia
DERECHOS REALES
Tema
5.32 Servidumbres
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador
📚 Contenido completo del material fuenteDERECHO DE BIENES · pp. 50–69 · Nicolás Ubilla Pareja (2007) · texto preservado del PDF
Este bloque conserva el contenido del documento fuente para estudio y repaso.
DERECHO DE BIENES
1. Concepto cosa: toda entidad corporal e incorporal, salvo la persona.

2. Concepto de bien: toda cosa que, pudiendo procurar utilidad al hombre, es
   susceptible de apropiación privada.

3. Clasificaciones:
i.     Corporales e Incorporales.
ii.    Muebles e Inmuebles. (importancia de los inmuebles: compraventa, tradición,
       sucesión, SC, prescripción adquisitiva ordinaria, venta de bienes del pupilo,
       delitos penales, actos de comercio, competencia de los tribunales, cauciones,
       lesión enorme).
iii.   Accesorios y principales
iv.    Divisibles e indivisibles
v.     De consumo y de producción
vi.    Universales y singulares
vii.   Consumibles (corruptibles y no corruptibles) y no consumibles
viii.  Fungibles y no fungibles
ix.    Genéricos y específicos
x.     Futuros y presentes
xi.    Comerciable e incomerciable
xii.   Apropiable e inapropiable
xiii.  Simples y complejos

4. Concesiones sobre bienes nacionales de uso público: naturaleza jurídica (Hariou:
   derecho real administrativo; Urrutia y jurisprudencia: se trata de un derecho real de
   uso distinto del enunciado en el 811; y Claro Solar con Alessandri: no cabe hablar
   de derechos reales, sino de simple tolerancia del Estado. Simple ocupación).
5. Algunos bienes fiscales: inmuebles, muebles de las dependencias, 590, multas y
   comisos a beneficio fiscal, determinadas islas (100 tons.), tributos en general,
   captura bélica y herencias que le corresponden como heredero abintestato.
6. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de
   todas las minas. Los particulares pueden obtener concesiones, las cuales también se
   protegen por la garantía constitucional.
7. Universalidad de hecho: conjunto de bienes que no obstante conservar su
   individualidad, forman un todo al estar unidas por un vínculo de igual destino,
   generalmente económico.
8. Universalidad de derecho: conjunto de bienes y de relaciones jurídicas activas y
   pasivas que son consideradas jurídicamente como formando un todo indivisible.


                                        50


CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

  1. Corporales e Incorporales

       Incorporales: - Derechos Reales: dominio, herencia, usufructo, uso y habitación, servidumbre activa, prenda, hipoteca, censo cuando se
       persigue la finca acensuada y derechos administrativos (DAA, por ej.)
                       - Derechos personales.

  2. Muebles e Inmuebles: (aplicación a corporales y a incorporales)

                   i. Muebles: por naturaleza o por anticipación; semovientes o cosas inanimadas.
                  ii. Inmuebles: por naturaleza, por adherencia (adherencia al inmueble y permanencia de la misma) o por destinación (destinadas al
                      uso, cultivo y beneficio del inmueble, carácter permanente del destino [destino dado por su dueño]).

  3.  Accesorios y principales (aplicables tanto a corporales como a incorporales)
  4.  Divisibles e indivisibles
  5.  Consumibles (corruptibles y no corruptibles) y no consumibles (se aplica sólo a los bienes muebles).
  6.  Fungibles y no fungibles (poder liberatorio)
  7.  Comerciable e incomerciable (por destino o por naturaleza). Opción de ser objeto de derechos de los particulares. Diferencia con la
      (in)alienabilidad.
  8. Apropiable e inapropiable (cosas que la naturaleza hizo comunes a todos los hombres):
  - Apropiadas e inapropiadas (vacantes y mostrencos)
  - De dominio privado y de dominio público (bienes nacionales de uso público [plazas, playas, calles, mar territorial, puentes y caminos] y bienes
  fiscales).
  9. De consumo y de producción
  10. Universales (universalidad de hecho [colecciones y explotaciones] y universalidad de derecho) y singulares
  11. Genéricos y específicos
  12. Futuros y presentes
  13. Simples y complejos


                                                                        51


9. Dominio:
- Definición legal: 582: El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la
ley o contra derecho ajeno.
- Especie de propiedad sobre cosas incorporales.

10. Caracteres: real, exclusivo, perpetuo y absoluto.

11. Facultades que tiene el dueño: uso, goce y disposición.

12. Facultad de disposición:
       - Prohibiciones legales para impedir la libre circulación (1317, prohibición de
           legados con la condición de no enajenar, prohibición de usufructos y de
           fideicomisos sucesivos, opción de enajenar propiedad hipotecada).
       - Casos en que se permite (constituyente del usufructo o del fideicomiso
           puede prohibir la enajenación de la cosa y se puede donar con la condición
           de no enajenar).
       - Casos no regulados por la ley: discusión acerca de la validez de la cláusula
           de no enajenar.
                 i. Validez de la cláusula: Fabres.
                ii. Genera sólo obligación de no hacer.
               iii. Es nula por ilicitud de objeto.
               iv. Jurisprudencia: es válida, siempre que no sea perpetua (no se puede
                    limitar eternamente) y exista un interés legítimo (1126).

13. Clasificación de la propiedad
A) Según su objeto: civil, minera, industrial, intelectual, austral, indígena, horizontal.
B) Según su extensión: nuda o plena; absoluta o fiduciaria.
C) Según los sujetos: individual o copropiedad.

14. Copropiedad:
       - Origen: legal, convencional, por un hecho.
       - Perpetua o Temporal.
       - De una universalidad o de una cosa singular.
       - Teorías (cuota ideal (teorías sobre los derechos en la cosa: sujeto a
          condición suspensiva,, a condición resolutoria o expectativa), romana (CC)
          y alemana).
       - Término: reunión en una mano, destrucción de la cosa, división.

15. Modos de adquirir el dominio
      - Hechos a los cuales la ley les atribuye el valor de hacer nacer o de traspasar
         el derecho de dominio.
      - Enumeración legal: tradición, ocupación, accesión, prescripción, sucesión
         por causa de muerte (falta ley).
      - Clasificaciones (originario y derivativo; a título gratuito y oneroso; por acto
         entre vivos y por causa de muerte; y a título singular y a título universal).
      - ¿Todos los MAD requieren de un título? ¿o sólo la tradición? Alessandri
         versus Correa y Somarriva.


                                           52


                                 OCUPACIÓN
1. Concepto legal versus doctrinario (modo de adquirir las cosas que no pertenecen a
   nadie, y que se efectúa por medio de la aprehensión material de las mismas,
   habiendo ánimo de hacerse dueño, todo bajo el supuesto de que no esté prohibido
   por las leyes patrias o por el Derecho internacional);

2. Elementos:
a- Cosas que no pertenecen a nadie;
b- Aprehensión material con el ánimo de hacerlas suyas; y
c- Inexistencia de prohibición de leyes patrias y del derecho internacional.

3. Clases de ocupación
a- De cosas animadas (caza y pesca) (animales bravíos, domésticos y domesticados);
b- De cosas inanimadas (invención o hallazgo- tesoro- captura bélica: botín o presa); y
c- De cosas al parecer perdidas y náufragas.


                                  ACCESIÓN

1. Concepto legal: modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de
   lo que ella produce o de lo que se junta a ella.

2. Clases de accesión:
A) De frutos (frutos naturales-civiles) (pendientes, percibidos y consumidos);
- Frutos: periodicidad+no detrimento.
B) Propiamente tal:
        i.      De inmueble a inmueble:
                  1. Aluvión;
                  2. Avulsión;
                  3. Cambio de un álveo o del cauce del río; y
                  4. Formación de nueva isla.

       ii.   De mueble a inmueble (edificación, plantación o siembra): inexistencia
             de vínculo contractual y adherencia definitiva.
       a- Con materiales ajenos en suelo propio;
       b- Con materiales propios en suelo ajeno.

       iii.    De mueble a mueble
                1. Adjunción (estimación, valor de afección, ornato o complemento
                   y volumen);
                2. Especificación; y
                3. Mezcla.


                                         53


                                   TRADICIÓN

1. Concepto legal: modo de adquirir el dominio de las cosas, que consiste en la
   entrega que de ellas hace el dueño a otro, habiendo por una parte la facultad e
   intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
   Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

2. Entrega: traspaso material; Tradición: entrega + elemento intencional: adquirir y
   transferir el dominio (intención que se manifiesta en el título traslaticio de
   dominio).

3. Características: derivativo; a título gratuito u oneroso; a título singular
   generalmente; por acto entre vivos; permite adquirir derechos reales, personales y
   cosas muebles e inmuebles; es una convención extintiva.

4. Requisitos:
a. Presencia de dos personas: tradente y adquirente;
b. Consentimiento de ambos (error en la tradición: cosa tradida, adquirente, título);
c. Existencia de un título traslaticio de dominio que sea válido respecto de la persona
   a quien se confiere (venta, permuta, donación, depósito irregular, aporte en
   sociedad, cuasiusufructo, mutuo, transacción cuando recae en objeto no disputado,
   novación y dación en pago);
d. Entrega de la cosa como hecho material.

5. Tipos de tradición:
a. De bienes muebles (real y fictas: simbólica, larga manu, brevi manu, constitutio
   posessorium);
b. De bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos: 686:
   INSCRIPCIÓN CBR; Excepción: servidumbre y contra excepción: servidumbre de
   alcantarillado en predio urbano.
c. Del derecho real de herencia (Urrutia y Gutierrez);
d. De derechos personales: entrega del título. (Nominativos, a la orden y al portador).

6.   Efectos
a.   Análisis de la tradición como MAD y de la tradición como pago (1575 y 683).
b.   Siendo y no siendo el tradente dueño de la cosa tradida;
c.   Momento para pedirse la tradición;
d.   Modalidades en la tradición (680-2 y 1873 -1874): venta con reserva de dominio.

7. Inscripción y CBR
a. Funciones (tradición; publicidad; historia; prueba, requisito y garantía de posesión;
   solemnidad);
b. Sistemas usados en el mundo (Francia, Alemania, Australia, Chile);
c. Libros del CBR (Repertorio, Registros e Índice General);
d. Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse (52 y 53 Reglamento
   CBR);
e. Formas y requisitos de las inscripciones;
f. Sujetos que pueden solicitarlas;
g. Caso del inmueble que es inscrito por primera vez.


                                         54


6. Sanción a la omisión de las inscripciones que ordena el 688 CC. Evolución
jurisprudencial. (NA; NA en voluntarias y forzadas; NA en voluntarias; NA de la
tradición; aplicación del 696; norma técnica).

                                 PRESCRIPCIÓN

1. Concepto Legal (abarca P.A. y P.E.): modo de adquirir las cosas ajenas y de
   extinguir los derechos y acciones ajenas, por haberse poseído o no haberse ejercido
   por el tiempo que determina la ley, y concurriendo los demás requisitos legales;

2. Reglas comunes a toda prescripción:
a. El que quiera aprovecharse de ella debe alegarla;
b. Puede renunciarse expresa o tácitamente, sólo cuando el plazo estuviera cumplido;
   y
c. Se aplican por igual a favor y en contra de toda persona.

3. Razones de la ubicación en el CC: (normas comunes, histórica: CC francés y
   psicológica: norma de clausura).

4. Características: a título gratuito, generalmente a título singular, por acto entre vivos,
   originario.

5. Elementos de la Prescripción como MAD:
 i.    Posesión; y
 ii.   Tiempo.

6. POSESIÓN
1. Concepto legal: es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y
   dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, la tenga por sí mismo, o mediante
   otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

2. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

3. Elementos (Corpus et animus). Teoría tradicional y teoría moderna.

4. Semejanzas con la propiedad.

5. Ventajas de la posesión.

6. ¿Hecho o derecho?

7. Diferencias con la propiedad.

8. Mera tenencia: 714: es la tenencia de una cosa, no como dueño, sino en lugar y a
   nombre del dueño. En todo caso, se presenta cuando se reconozca dominio ajeno.

9. Clases de posesión
       a) Útil:
          - Regular; e


                                          55


                  - Irregular

           b) Inútil o viciosa:
              - Violenta; y
              - Clandestina

   10. Posesión regular. Requisitos:
                    a- Justo título (704: falsificado; sin mto. o Sin Rn; el que adolece de
                         vicio de nulidad; el meramente putativo). -Títulos traslaticios,
                         constitutivos y declarativos. Situación especial de las sentencias de
                         adjudicación y partición.
                    b- Buena fe inicial (concepto legal, error y buena fe, alcance de la
                         presunción).
                    c- Tradición cuando el título sea traslaticio de dominio. Los
                         contratos no dan el dominio, ni dan la tradición.

   11. Posesión irregular. Falta alguno de los requisitos de la posesión regular.

   12. Posesiones inútiles: (no sirven para prescribir, ni se protegen por acciones
       posesorias):
                          A. Violenta: vicio inicial.
                          B. Clandestina

   13. La posesión no se transmite ni se transfiere.

   14. Posesión pro indiviso

   15. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN.

1. Bienes Muebles:
    a. Adquisición: corpus y animus. Los dementes y los infantes no pueden adquirir.
       Excepción: posesión de la herencia. Desde que es deferida, aunque el heredero lo
       ignore: es una posesión legal.
    b. Conservación: basta que subsista el animus.
    c. Pérdida: por falta de corpus, por falta de animus, por falta de ambos.

2. Bienes Inmuebles No inscritos:
    a. Adquisición: depende del antecedente que se invoque para poseer:
           i.      Simple apoderamiento de la cosa con ánimo de señor y dueño: se adquiere por
                   este hecho. 726 y 729.
           ii.     Título no traslaticio de dominio: (SCM y constitutivos)
           - Sucesión por causa de muerte: se adquiere por el solo ministerio de la ley;
           - Accesión: poseyendo lo principal, se posee lo accesorio;
           - Se discute si la ocupación puede ser título de posesión. (No cabe el argumento
           del 590, ya que sólo se refiere al dominio y no a la posesión).
           - La prescripción NO puede considerarse como título para adquirir posesión, ya
           que la prescripción precisa de posesión.

           iii.       Título traslaticio de dominio: es necesaria la inscripción para adquirir la
                      posesión regular. La tradición es exigida por el 702, y el 686 requiere de


                                                56


                   inscripción, sin distinguir entre inscritos y no inscritos. Se discute si lo
                   es para la irregular.

   b. Conservación: 726 y 729.
   c. Pérdida: 726 y 729. Además se pierde por la enajenación que hace el dueño.

3. Bienes Inmuebles inscritos:
    a. Adquisición: hay que distinguir el antecedente que se invoca.
          i.     Título no traslaticio de dominio: no se requiere inscripción.
         ii.     Título traslaticio de dominio: es necesaria la inscripción para adquirir la
                 posesión regular. Se discute sí lo es para adquirir la irregular.

   b. Conservación y pérdida:
                 - Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción
                     se cancele (por voluntad de las partes, por sentencia judicial, en
                     virtud de una nueva inscripción).
                 - Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que
                     se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella, ni pone
                     fin a la posesión existente.

   16. Requisitos de la Prescripción Adquisitiva
   I)     Que la cosa sea susceptible de ganarse por prescripción. No lo son: cosas que
          no están en el comercio humano, derechos personales, servidumbres continuas
          inaparentes y discontinuas, cosas propias, cosas indeterminadas, derecho a
          servirse de las aguas lluvias;
   II)    Que se haya poseído la cosa. No hay posesión: mera tenencia, omisión de actos
          de mera facultad, actos de mera tolerancia de los que no resulta gravamen;
   III) Que se haya poseído por el tiempo exigido por la ley. Art. 717: opción de
          accesión de posesiones.
          a) Prescripción ordinaria: POSESIÓN REGULAR
          - 2 años para muebles;
          - 5 años para inmuebles.
          b) Prescripción extraordinaria: POSESIÓN IRREGULAR
          - 10 años para muebles e inmuebles. 2510: análisis de la regla 3ª: excepción
          aparente al 716.

   17. Interrupción de la prescripción
   a. Civil (recurso judicial intentado por el que se pretende dueño)
   b. Natural (imposibilidad de actos posesorios, entrada de otra persona)

   18. Suspensión de la prescripción. Sólo procede en prescripción ordinaria. (salvo que
       se estime que procede entre cónyuges en la extraordinaria). Menores, dementes,
       sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente, sujetos a patria
       potestad, sujetos a tutela y curatela, mujer casada en sociedad conyugal y herencia
       yacente.
   - Discusión respecto a los cónyuges.

   19. Diferencias de la interrupción y de la suspensión: efectos, alcance, titulares que
       pueden alegarla y origen.


                                             57


   20. Prescripción de derechos reales que no son el dominio.
           a) Herencia: 10 años, 5 años excepcionalmente (decreto posesión efectiva);
           b) Censo: 10 años
           c) Servidumbre continua y aparente: por título o prescripción de 5 años (no
               distingue entre posesión regular e irregular).

   21. Efectos de la Prescripción (acción y excepción: puede interponerse en cualquier
       momento del juicio y no en el escrito de contestación de la demanda). Efecto
       retroactivo de la prescripción.

    22. Prescripción contra título inscrito.
2505: contra título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces o de
derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito, ni empezará
a correr, sino desde la inscripción del segundo.

Discusión acerca de la aplicación del artículo:
- Bahamonde: Sólo a la ordinaria, ya que en la extraordinaria no se necesita inscripción.
Prima el 2510 sobre el 2505.
- Mayoría: A ambas, ya que el 2505 no distingue y es especial respecto al 2510.


                                             58


                                                            CUADRO RESUMEN
BIENES MUEBLES:

- Adquisición: corpus et animus
- Conservación: basta el animus
- Pérdida: por falta de corpus, de animus, de ambos.

BIENES INMUEBLES NO INSCRITOS:

- Adquisición: depende del antecedente:
                                            i. Simple apoderamiento;
                                           ii. Título no traslaticio: SCM, accesión, ocupación;
                                          iii. Título traslaticio: se discute si se requiere inscripción para adquirir la posesión irregular.

- Conservación y pérdida: 726 y 729.


                                                                           59


BIENES INMUEBLES INSCRITOS: TEORÍA DE LA POSESIÓN INSCRITA

- Adquisición:
            i.    Título no constitutivo: no se requiere la inscripción. Al igual que inmuebles no inscritos.
            ii.   Título traslaticio: es necesaria la inscripción. Hay quienes discuten que sea necesaria para adquirir la posesión irregular.

- Conservación y pérdida: 728

 686: Se efectuará la tradición del                                                        702: Si el título es traslaticio de
 dominio de los bienes raíces por               2505: Contra un título inscrito no
                                                                                           dominio, es también necesaria la
 la inscripción del título en el                tendrá lugar la prescripción
                                                                                           tradición. (Para que la posesión
 Registro del Conservador.                      adquisitiva de bienes raíces, o de
                                                                                           sea regular)
                                                derechos reales constituidos en
                                                éstos, sino en virtud de otro título
                                                inscrito; ni empezaráa correr sino
724: Si la cosa es de aquellas                  desde la inscripción del segundo.
cuya tradición deba hacerse por                                                            730-2: Con todo, si el que tiene la
inscripción en el Registro del                                                             cosa en lugar y a nombre de un
Conservador, nadie podrá adquirir         924: La posesión de los derechos                 poseedor inscrito, se da por dueño
la posesión de ella sino por este         inscritos se prueba porla inscripción            de ella y la enajena, no se pierde
medio.                                    y mientras ésta subsista, y con tal              por una parte la posesión ni se
                                          que haya durado un año completo,                 adquiere por otra, sin la
                                          no es admisible ninguna prueba de                competente inscripción.
   696: Los títulos cuya                  posesión con que se pretenda
   inscripción se prescribe               impugnarla.
                                                                                           728: Para que cese la posesión
   en      los     artículos                                                               inscrita, es necesario que la
   anteriores, no darán o                                                                  inscripción se cancele,…
   transferirán la posesión                                                                Mientras subsista la inscripción,
   efectiva del respectivo                                                                 el que se apodera de la cosa a que
   derecho, mientras la                                                                    se refiere el título inscrito, no
   inscripción     no     se                                                               adquiere posesión de ella ni pone
   efectúe…                                                                                fin a la posesión existente.

                                                                         60


                        ACCIÓN REIVINDICATORIA

1. Concepto legal: la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de
   una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea
   condenado a restituírsela.

2. Condiciones para entablarla:
a. Es necesario ser dueño de la cosa-cuota (excepción Publiciana);
b. Haber sido privado de la posesión;
c. Que la cosa sea reivindicable (singularidad) No lo son: derecho de herencia; cosas
   muebles compradas en tiendas, almacenes, etc.; derechos personales; pago de lo no
   debido: respecto de terceros que adquieren por título oneroso y están de buena fe;
   resolución: terceros de buena fe; y adquirente por prescripción adquisitiva).

3. Contra quién se puede reivindicar (medidas prejudiciales, sanción al mero tenedor,
   acción contra los herederos, al que dejó de poseer haciendo difícil o imposible la
   persecución de la cosa (buena y mala fe; a sabiendas), aplicación de las normas al
   mero tenedor: 915).

4. Prescripción de la acción reivindicatoria (extinción por la prescripción adquisitiva).

5. Características de la acción (real, mueble o inmueble, tramitada en juicio ordinario).

           MEDIDAS PRECAUTORIAS DURANTE EL JUICIO

1. Muebles: secuestro o que el poseedor de seguridad suficiente de restitución;

2. Inmueble: el poseedor sigue gozando, hasta sentencia definitiva pasada en autoridad
   CJ, pero el actor tiene derecho a provocar providencias conservativas (por ej.
   Nombramiento de interventores).


                                         61


                                          PRESTACIONES MUTUAS
              I) OBLIGACIONES DEL POSEEDOR VENCIDO PARA CON EL REIVINDICANTE

1) Restitución de la cosa.
2) Indemnización de los deterioros sufridos por la cosa.
i)    Poseedor de mala fe: responde de los deterioros que por un hecho o culpa suya ha sufrido la cosa. Responde del caso fortuito
      en caso de mora en la restitución.
ii)   Poseedor de buena fe: mientras permanece en ésta, no es responsable de ellos, salvo que se hubiere aprovechado de ellos.
3) Restitución de los frutos
i)    Poseedor de mala fe: debe restituir los frutos naturales y civiles percibidos y los que hubieran podido ser percibidos con
      mediana inteligencia y actividad.
ii)   Poseedor de buena fe: no es obligado a restituir los percibidos antes de la contestación de la demanda, o de haber sobrevenido
      la mala fe (cualquiera de las dos cosas que ocurra primero)
4) Gastos del pleito y de conservación y custodia (el de mala fe debe reembolsar lo que el actor pagó al secuestre).

                  II) OBLIGACIONES DEL REIVINDICANTE PARA CON EL POSEEDOR VENCIDO

1) Satisfacción de los gastos ordinarios y costos de producción de los frutos
2) Expensas
       A) Necesarias: (también se clasifican en ordinarias y extraordinarias)
i)     Materiales: se abonan las expensas cuando hubieren sido realmente necesarias, pero reducidas a lo que valgan al tiempo de la
       restitución.
ii)    Inmateriales: se abonan en cuanto aprovecharen al reivindicante, y se hubieran hecho con mediana inteligencia y economía.
       B) Útiles: (buena o mala fe se considera al hacerse la mejora)
i)     Poseedor de Buena Fe: deben abonársele las hechas antes de contestarse la demanda contestación de la demanda, o de haber
       sobrevenido la mala fe (cualquiera de las dos cosas que ocurra primero).
ii)    Poseedor de Mala fe: puede llevarse los materiales, siempre que pueda separarlos sin detrimento.
       C) Voluptuarias: el poseedor de buena o mala fe, tiene el derecho que se le concede al de mala fe en las útiles
3) Derecho       de    retención     del    poseedor     vencido      (equiparación   a     bienes   prendados         o hipotecados).


                                                            62


                   ACCIONES POSESORIAS

1) Concepto y objeto: las acciones posesorias tienen por objeto conservar o
   recuperar la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales
   constituidos en ellos.

2) Diferencias con la reivindicatoria (objeto, causa de pedir, procedimiento,
   titulares, prescripción, efectos de la cosa juzgada, naturaleza inmueble de las
   posesorias)

3) Requisitos para entablar la posesoria:
a. Tener la facultad de entablar la acción (posesión tranquila y continua por un
   año completo);
b. Que la cosa sea susceptible de ampararse por las acciones posesorias
   (inmuebles y derechos reales constituidos en ellos. No procede sobre las
   cosas que no pueden ganarse por prescripción ni tampoco sobre el derecho
   de herencia)
c. Intentarse dentro de cierto plazo (1 año: desde la molestia o embarazo;
   desde que el poseedor anterior la ha perdido y ha cesado la violencia o la
   clandestinidad. En el caso de la de reestablecimiento el plazo es de 6
   meses).

4) PRUEBA DE LA POSESIÓN: 924 y 925 del CC
a. Bahamondes y Montero: el 924 sirve para probar la posesión de todos los
     derechos inscritos, salvo el dominio que se prueba por el 925.
b. Trucco: El 924 se refiere a la prueba de la posesión de todos los derechos
     inscritos, incluso el dominio. El 925 se refiere a la prueba de la posesión de
     los inmuebles no inscritos y de los derechos reales no inscritos.
c. Hoy en día, se afirma que el 924 se aplica a los inscritos (derechos e
     inmuebles) y el 925 se aplica a los inmuebles no inscritos, a los derechos
     reales no inscritos y a otros casos:
i.        Poseedor inscrito con menos de un año de inscripción.
ii.       Inscripciones paralelas: se prefiere al poseedor material
iii.      Discusión de deslindes.

5) Acciones posesorias en particular:

I)      Acción de amparo: conservación
II)     Acción de restitución: recuperar
III)    Acción de reestablecimiento: recuperar cuando ha sido despojado
        violentamente de la posesión o mera tenencia
IV)     Acciones especiales:
        i.      Denuncia de obra ruinosa;
        ii.     Denuncia de obra nueva;
        iii.    Relativas al goce de las aguas (Cº A).
V)      Acción popular


                                  63


                     LIMITACIONES AL DOMINIO
732:
- Por el hecho de pasar a otra persona en virtud de una condición;
- Por el gravamen de usufructo, uso o habitación a que tenga una persona
derecho en las cosas que pertenecen a otra;
-Por las servidumbres.

Se agregan otros derechos reales: prenda, hipoteca, censo.

                  PROPIEDAD FIDUCIARIA

                 1. Concepto legal: se llama propiedad fiduciaria aquella que
                    está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el
                    hecho de verificarse una condición.

                 2. Requisitos:
                 i.    Que los bienes sean susceptible de darse en
                       fideicomiso;
                 ii.   Que existan dos personas: fiduciario y fideicomisario
                       (reglas en caso de que faltan: derechos que se han
                       deferido, cumplimiento de condiciones, existencia de
                       substitutos, derecho de acrecimiento).
                 iii.  Que exista una condición en virtud de la cual pase el
                       dominio al fideicomisario: la condición que jamás
                       puede faltar es que el fideicomisario, o su sustituto,
                       exista al momento de la restitución.

                 3. Constitución:
                     i.      Acto entre vivos otorgado por instrumento
                             público;
                     ii.     Testamento;
                     iii.    Cuando comprende inmuebles: debe inscribirse
                             en el competente registro (se discute en el caso
                             de acto entre vivos la función de la inscripción
                             como solemnidad).

                 4. Prohibición de fideicomisos sucesivos.

                 5. Efectos de la propiedad fiduciaria:
                             i)      Derechos del fiduciario: es dueño de la
                                     cosa, sujeto a CR (puede enajenar,
                                     gravar, administrar y gozar de frutos, en
                                     todos los casos con las limitaciones
                                     legales);
                             ii)     Obligaciones del fiduciario: 1) restituir la
                                     cosa; 2) efectuar mejoras (ordinarias y
                                     extraordinarias mayores (materiales e
                                     inmateriales); y 3) Facción de inventario
                                     (caución     cuando      sea     decretada
                                     judicialmente).


                                 64


                                         Excepciones: tenedor fiduciario, fideicomiso de
                                         residuo, irresponsabilidad de deterioro.

                                         iii)    Derechos del fideicomisario: 1) obtener
                                                 la restitución de la cosa; 2) impetrar
                                                 medidas conservativas; 3) ser oído en
                                                 caso de gravámenes; 4) solicitar caución;
                                                 5) indemnización de perjuicios.
                                         iv)     Obligaciones del fideicomisario: pagar
                                                 expensas.

                           6. Extinción del fideicomiso:
1)   Restitución;
2)   Resolución del derecho del constituyente;
3)   Destrucción total de la cosa;
4)   Renuncia del fideicomisario, sin perjuicio de los derechos de los sustitutos;
5)   Faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil;
6)   Confusión de único fiduciario con único fideicomisario.

                                          USUFRUCTO

           1.       Concepto Legal: derecho real que consiste en la facultad de gozar de
           la cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y restituirla a su dueño, si
           la cosa no es fungible; o con cargo de restituir igual calidad y cantidad del
           mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

           2.      Características;

           3.     Requisitos:
           A.     Cosa susceptible de usufructo: no se limita (usufructo y
           cuasiusufructo: diferencias- título de mera tenencia, acción reivindicatoria,
           pérdida de la cosa que se debe. Diferencias del cuasiusufructo con el mutuo);
           B.     Personas: usufructuario, constituyente y nudo propietario;
           C.     Plazo: tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario.

           4.     Constitución: ley, sentencia, prescripción, voluntad del constituyente
           (acto entre vivos, testamentario: no requiere de inscripción el usufructo
           testamentario sobre inmuebles): retención, vía directa o desprendimiento.

           5.      Diferencias del derecho real de usufructo v/s usufructo legal
           (persecución, caución e inventario, embargabilidad).

           6.      Prohibición de constituir determinados usufructos:
           i.      Usufructos sucesivos;
           ii.     Usufructos alternativos;
           iii.    Usufructo sujeto a condición o plazo que suspenda su ejercicio.

         7.      Efectos del usufructo:
A) Derechos del usufructuario:
1- Usar la cosa;
2- Administración de la cosa;


                                           65


3-   Gozar de la cosa (desde frutos pendientes al comenzar el usufructo);
4-   Hipotecar el usufructo;
5-   Enajenar el usufructo (salvo prohibición);
6-   Disponer de la cosa misma, en el caso del CUASIUSUFRUCTO.
7-   Derecho legal de retención.

B) Obligaciones del Usufructuario
1- Inventario y caución (salvo exoneración, donación con reserva de usufructo,
   usufructo legal);
2- Respetar lo arriendos preexistentes;
3- Recibir la cosa en el estado en que se encuentra a la delación;
4- Gozar de la cosa sin alterar forma y sustancia (usufructo propiamente tal);
5- Gozar de la cosa como buen padre de familia;
6- Pagar mejoras: cargas fructuarias: expensas ordinarias de conservación y cultivo;
   cargas periódicas, impuestos periódicos.
7- Pagar los intereses legales de los dineros usados para ejecutar las obras mayores.
8- Restituir la cosa

C) Derechos del Nudo propietario
1- Siendo dueño, puede enajenar, hipotecar, transmitir su propiedad.
2- Acción reivindicatoria y posesoria (en inmuebles)
3- Frutos pendientes a la restitución
4- Reclamación de la cosa (acción personal)
5- Indemnización por los deterioros culpables
6- Intereses por obras mayores necesarias
7- Tesoro
8- Pedir terminación de usufructo.

D) Obligaciones del Nudo Propietario
Pago de expensas extraordinarias mayores.

                          8. Extinción del usufructo:
1.   Llegada del día o condición prefijada
2.   Muerte del usufructuario
3.   Resolución del derecho del constituyente
4.   Consolidación del usufructo con la nuda propiedad
5.   Prescripción
6.   Renuncia del usufructuario
7.   Destrucción completa de la cosa fructuaria
8.   Sentencia judicial

                                USO Y HABITACIÓN

1. Concepto legal: el uso es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de
   una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Cuando dicho uso
   recaiga en una casa y la utilidad sea morar en ella, se llama derecho de habitación.

2. Características: son derechos personalísimos

3. Constitución y extinción: igual que el usufructo;


                                         66


4. No están obligados a caucionar

5. Inventario: habitador; y usuario de cosa que debe restituirse en especie.

6. Extensión de los derechos: título, y en silencio por la ley.

7. El uso y habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o habitador,
   comprendiéndose las de su familia.

8. Uso conforme al BPF y contribución a las expensas conforme al beneficio


                               SERVIDUMBRES
        1. Concepto legal: servidumbre predial o simplemente servidumbre es un
           gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto
           dueño;

        2. Clasificaciones:
        A. Naturales, legales y voluntarias;
        B. Positivas y negativas;
        C. Aparentes e inaparentes; y
        D. Continuas y discontinuas.

        3. Servidumbres naturales:
        i. Libre descenso y escurrimiento de las aguas

        4. Servidumbres legales
                             i.     De uso público:
                             a) Uso de Riberas para navegación o flote
                             b) Las determinadas por reglamentos u ordenanzas
                                especiales   (forman     parte     del Derecho
                                Administrativo).

                                ii.    De utilidad para los particulares:
                                a) Demarcación
                                b) Cerramiento
                                c) Medianería
                                d) Tránsito
                                e) Acueducto
                                f) Luz
                                g) Vista

        5. Servidumbres voluntarias y su constitución:
        A) Establecimiento por título (por testamento o por convención, pudiendo
           incluso hacerse por reconocimiento); la tradición en todo caso es por
           escritura pública.
        B) Por sentencia judicial.
        C) Prescripción: 5 años (sólo las continuas aparentes).
        D) Destinación del padre de familia.

        6. Extinción de las servidumbres


                                          67


A) Resolución del derecho del constituyente;
B) Llegada del día o condición;
C) Confusión;
D) Renuncia del dueño del predio dominante;
E) Haberse dejado de gozar por 3 años (distinta forma de computar para
   continuas y discontinuas);
F) Imposibilidad de su ejercicio que dure 3 años.


                               68

↑ Inicio de esta página