DERECHO CIVIL · MATERIA 06

6. TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

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MATERIA 06

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

Fuente base · 2007
6Esquema de estudio · Contratoformación y efectos
La secuencia se reconstruye desde formación, fuerza obligatoria, buena fe, efecto relativo, interpretación y terminación.
1OfertaDebe ser completa
2AceptaciónPura, simple y oportuna
3ConsentimientoMomento y lugar de formación
4EfectosFuerza obligatoria · buena fe · efecto relativo
5TerminaciónResciliación · nulidad · resolución · revocación, según corresponda

Relación con terceros

  • Estipulación a favor de otro
  • Promesa de hecho ajeno
  • Efecto reflejo
  • Inoponibilidad

Interpretación

  • Intención de los contratantes
  • Circunstancias del caso
  • Reglas interpretativas del Código Civil

6.1 Concepto de contrato

6.1
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Acuerdo de voluntades destinado a producir obligaciones y efectos jurídicos reconocidos por el ordenamiento.

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.1 Concepto de contrato
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Acuerdo de voluntades destinado a producir obligaciones y efectos jurídicos reconocidos por el ordenamiento.
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6.2 Elementos

6.2
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Se conecta con la teoría del acto jurídico: - consentimiento; - capacidad; - objeto; - causa; - solemnidades cuando proceden.

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
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6.2 Elementos
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Se conecta con la teoría del acto jurídico: - consentimiento; - capacidad; - objeto; - causa; - solemnidades cuando proceden.
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6.3 Funciones del contrato

6.3
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La fuente aborda el contrato como instrumento: - de intercambio; - de creación de obligaciones; - de organización de relaciones patrimoniales; - de autonomía privada.

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.3 Funciones del contrato
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La fuente aborda el contrato como instrumento: - de intercambio; - de creación de obligaciones; - de organización de relaciones patrimoniales; - de autonomía privada.
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6.4 Evolución histórica

6.4
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Se revisa la evolución de la fuerza obligatoria, autonomía de la voluntad y función del contrato.

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
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6.4 Evolución histórica
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Se revisa la evolución de la fuerza obligatoria, autonomía de la voluntad y función del contrato.
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6.5 Clasificación de los contratos

6.5
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Entre otras: - unilaterales/bilaterales; - gratuitos/onerosos; - conmutativos/aleatorios; - principales/accesorios; - solemnes/reales/consensuales; - instantáneos/sucesivos; - individuales/colectivos; - libremente discutidos/de adhesión.

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.5 Clasificación de los contratos
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Entre otras: - unilaterales/bilaterales; - gratuitos/onerosos; - conmutativos/aleatorios; - principales/accesorios; - solemnes/reales/consensuales; - instantáneos/sucesivos; - individuales/colectivos; - libremente discutidos/de adhesión.
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6.6 Contratos de adhesión

6.6
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Una parte establece anticipadamente las condiciones y la otra adhiere.

Se relaciona con: - desequilibrio contractual; - interpretación; - protección del adherente.

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.6 Contratos de adhesión
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Una parte establece anticipadamente las condiciones y la otra adhiere.
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6.7 Formación del contrato

6.7
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Secuencia básica

Oferta → aceptación → consentimiento → perfeccionamiento → efectos.

Se estudian reglas especiales según el tipo contractual.

Esquema clave · formación
Oferta completa→Aceptación pura, simple y oportuna→Consentimiento→Contrato
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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.7 Formación del contrato
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Oferta → aceptación → consentimiento → perfeccionamiento → efectos.
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6.8 Fuerza obligatoria

6.8
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Artículo 1545: el contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.

Consecuencias

  • vinculación;
  • exigibilidad;
  • imposibilidad de desconocer unilateralmente el contrato salvo base jurídica.
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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.8 Fuerza obligatoria
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Artículo 1545: el contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.
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6.9 Buena fe contractual

6.9
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Buena fe subjetiva

Estado de conciencia.

Buena fe objetiva

Estándar de conducta.

El artículo 1546 se utiliza como regla central: los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no sólo a lo expresado, sino también a lo que emana de la naturaleza de la obligación, costumbre o ley.

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.9 Buena fe contractual
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Estado de conciencia.
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6.10 Terminación del contrato

6.10
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Normal

Cumplimiento.

Anormal

  • resciliación;
  • nulidad;
  • resolución;
  • revocación;
  • otras causas legales.
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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
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6.10 Terminación del contrato
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Cumplimiento.
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6.11 Recurso de casación en el fondo e infracción de la ley del contrato

6.11
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La fuente analiza la posibilidad de considerar la infracción contractual dentro de la infracción de ley relevante para la casación.

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
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6.11 Recurso de casación en el fondo e infracción de la ley del contrato
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La fuente analiza la posibilidad de considerar la infracción contractual dentro de la infracción de ley relevante para la casación.
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6.12 Efecto relativo de los contratos

6.12
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Principio res inter alios acta.

Sujetos

  • partes;
  • herederos a título universal;
  • causahabientes a título singular;
  • acreedores;
  • terceros absolutos.
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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.12 Efecto relativo de los contratos
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Principio res inter alios acta .
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6.13 Excepciones y efecto reflejo

6.13
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Contratos colectivos

Estipulación a favor de otro

Un contratante puede estipular en favor de un tercero, quien adquiere el derecho en los términos examinados por la fuente.

Teorías

  1. Oferta.
  2. Agencia oficiosa.
  3. Declaración unilateral.
  4. Figura autónoma.

Promesa de hecho ajeno

La fuente señala que no constituye excepción al efecto relativo.

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.13 Excepciones y efecto reflejo
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Un contratante puede estipular en favor de un tercero, quien adquiere el derecho en los términos examinados por la fuente.
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6.14 Efecto absoluto o reflejo

6.14
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El contrato puede ser considerado como hecho jurídico respecto de terceros.

Casos estudiados

  • verificación de créditos;
  • contratos de familia;
  • acción pauliana;
  • determinadas acciones contra deudores de cocontratantes;
  • responsabilidad extracontractual;
  • subcontratos.
Materia
TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.14 Efecto absoluto o reflejo
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El contrato puede ser considerado como hecho jurídico respecto de terceros.
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6.15 Inoponibilidad

6.15
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Sanción de ineficacia que impide hacer valer un acto o contrato respecto de terceros.

Diferencias con nulidad

  • el acto está válidamente constituido;
  • el efecto se limita a terceros;
  • tiene carácter de orden privado;
  • no se declara de oficio.

Causales

  1. Falta de publicidad.
  2. Falta de concurrencia/consentimiento.
  3. Quiebra.
  4. Fraude.
  5. Simulación.
  6. Falta de fecha cierta.
  7. Nulidad.
  8. Resolución.
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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.15 Inoponibilidad
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Sanción de ineficacia que impide hacer valer un acto o contrato respecto de terceros.
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el acto está válidamente constituido; el efecto se limita a terceros; tiene carácter de orden privado; no se declara de oficio.
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6.16 Simulación contractual

6.16
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Se estudia: - simulación lícita; - ilícita; - absoluta; - relativa; - interposición de personas; - efectos entre partes; - efectos respecto de terceros.

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.16 Simulación contractual
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Se estudia: - simulación lícita; - ilícita; - absoluta; - relativa; - interposición de personas; - efectos entre partes; - efectos respecto de terceros.
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Artículos relacionados
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6.17 Interpretación de los contratos

6.17
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Interpretación subjetiva

Artículo 1560: conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.

Materias

  • intención común;
  • circunstancias;
  • sentido de las cláusulas;
  • naturaleza del contrato;
  • interpretación sistemática.

Materia
TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Tema
6.17 Interpretación de los contratos
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Artículo 1560: conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
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📚 Contenido completo del material fuenteCONTRATOS PARTE GENERAL · pp. 87–96 · Nicolás Ubilla Pareja (2007) · texto preservado del PDF
Este bloque conserva el contenido del documento fuente para estudio y repaso.
CONTRATOS PARTE GENERAL
1. Concepto doctrinario de “contrato”: acto jurídico bilateral que crea derechos y
   obligaciones.

2. Concepto legal: 1438: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se
   obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una
   o muchas personas.

3. Críticas a la definición legal:
       a. Hace sinónimos los términos contratos y convención.
       b. Establece como objeto del contrato la prestación misma (siendo ésta objeto
           de la obligación).

4. Elementos de los contratos: 1444: cosas de la esencia, de la naturaleza y
   accidentales.

5. Elementos comunes a todos los contratos (de la esencia comunes: requisitos
   comunes del acto jurídico) y elementos de cada contrato en particular (de la esencia
   especiales, naturales y accidentales)

6. Funciones de los contratos: económica y social. Se agregan además las de cambio,
   de seguridad o previsión, de recreación, de crédito, de garantía, entre otras.

7. Aproximación histórica:
- Derecho griego: trueque o cambio, importando la reciprocidad en las prestaciones,
   sin importar que ella derive o no de acuerdo de voluntades.
- Derecho romano: el consentimiento no es la base de las obligaciones contractuales.
   Se analiza el contrato como relación jurídica ya constituida. La obligatoriedad se
   fundamenta en el cumplimiento de ritualidades.
- Edad Media: supuesta espiritualización del contrato, valorándose la voluntad
   subjetiva. El contrato obliga por el cumplimiento de las normas.
- Tiempos modernos: concepción voluntarista: Scout y Occam son los primeros
   antecedentes en la escolástica tardía. El voluntarismo adquiere importancia en
   Derecho Público (contrato social) y en derecho privado.
- Ilustración: bases de la noción moderna de contrato.

8. Aproximación comparada al concepto del contrato:
- En el Common Law: la responsabilidad contractual tenía su origen en el delito.
   Surgimiento de actions on the case: conflictos concretos derivados de contratos;
   action assumpsit: acción general de los contratos; consideration: criterio que
   permite decidir cuando hay contrato y cuando no en los contratos simples; en los
   “contratos bajo sello”, debe analizarse la forma.
- En el Derecho Soviético: gran parte de los principios se basan en la economía con
   planificación central.
- En China: en búsqueda de abrirse al mundo, se nota la insuficiencia de sus normas
   contractuales, lo que los lleva a una nueva ley.

9. Clasificaciones de contratos contenidas en el Código Civil:
       a. Unilateral y Bilateral


                                        87


       b.   Oneroso y Gratuito
       c.   Conmutativo y Aleatorio
       d.   Principal y Accesorio
       e.   Real, Solemne y Consensual.

10. Unilateral y Bilateral.
- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no
    contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan
    recíprocamente.
- Todo contrato es un acto jurídico bilateral, pero no todo acto jurídico bilateral es
    un contrato.
- En los bilaterales ambas partes tienen las calidades de deudoras y acreedoras
    recíprocas.
- Importancia de la clasificación: EFECTOS PARTICULARES DE LOS
    CONTRATOS BILATERALES:
                I.       Condición resolutoria tácita
                II.      Excepción de contrato no cumplido
                III.     Teoría de los riesgos
                IV.      Teoría de la imprevisión
                V.       Cesión del contrato
- Contratos sinalagmáticos imperfectos: nacen como unilaterales, pero
    posteriormente emergen obligaciones para el inicialmente dispensado. Se debe
    atender al momento de conclusión del contrato. La obligación del inicialmente
    dispensado nace de la ley.
- Contratos plurilaterales o asociativos: provienen de la manifestación de voluntad
    de 2 o más partes que resultan obligadas en vistas de un objetivo común. Ej.
    Sociedad. Para algunos no son contrato sino acto colectivo.

11. Gratuitos y onerosos.
- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de
    una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso cuando tiene por objeto
    la utilidad de ambos contratantes, gravándose uno a beneficio del otro.
- RG: los contratos bilaterales son onerosos y los unilaterales gratuitos. Excepciones:
    unilaterales onerosos (mutuo con interés); bilaterales gratuitos: (mandato no
    remunerado).
- Importancia de la clasificación:
                 I.     Graduación de la culpa.
                 II.    Presupuestos de la acción pauliana.
                 III.   Pago de lo no debido y terceros.
                 IV.    Deberes de Reconocimiento en actos gratuitos.
                 V.     Cumplimiento de ciertos requisitos en gratuitos.
                 VI.    Obligación de garantía en ciertos onerosos.
                 VII. Arrendamiento.
                 VIII. Gratuitos son generalmente intuito persona.

12. Conmutativos y Aleatorios.
- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o
    hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer
    a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o
    pérdida, se llama aleatorio.


                                          88


   -   Críticas a la disposición: supone que el contrato oneroso siempre es bilateral,
       establece la equivalencia como igualdad, no menciona a las obligaciones de no
       hacer, es ambiguo para definir los contratos aleatorios.
   -   Contratos conmutativos: en los tratos preliminares y al concluir el contrato, las
       partes pueden valorar los resultados económicos.
   -   Contratos aleatorios son distintos de los contratos que generan obligaciones
       condicionales, ya que en éste último es incierta la existencia de las obligaciones.
   -   Contratos aleatorios: 2258: seguro, renta vitalicia, censo vitalicio, juego y apuesta.
       (Se agregan: venta de derechos litigiosos).
   -   Caso de la compraventa de cosa que no existe pero se espera que exista: puede ser
       aleatorio o conmutativo.
   -   Importancia de la clasificación:
                   I.      Aplicación de la lesión enorme a conmutativos;
                   II.     Aplicación de teoría de la imprevisión a conmutativos.

   13. Contratos principales y accesorios.
   - El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra
       convención; y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una
       obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
   - Contrato accesorio: caución: cualquiera obligación que se contrae para la seguridad
       de otra obligación sea propia o ajena.
   - Contratos dependientes no son accesorios, por no asegurar nada.
   - Importancia de la clasificación: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
   - Lo accesorio puede existir antes de lo principal, pero no subsistir.

   14. Contratos consensuales, solemnes y reales
   - El contrato es real, cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa
       a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas
       formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es
       consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
   - Formalidades: escrituración, autorización, aprobación del juez, subinscripción,
       presencia de testigos, etc.

   15. Otras clasificaciones de los contratos no contenidas en el CC.
          a. Contratos Típicos y atípicos.
          b. De ejecución instantánea, de ejecución diferida y de tracto sucesivo.
          c. Individuales y colectivos.
          d. De libre discusión y de adhesión.
          e. Preparatorios y definitivos.

   16. Contratos típicos y atípicos.
   - Los atípicos se sub clasifican en atípicos propiamente tales (tiempo compartido, por
       ejemplo) y atípicos mixtos (combinación de dos o más contratos típicos).
   - 1545 le da fuerza obligatoria al atípico. El problema es determinar la legislación
       supletoria que se aplica. Criterio más aceptado: CALIFICACIÓN: asimilación del
       contrato a figuras típicas más parecidas. La calificación es una cuestión de derecho.

    17. De ejecución instantánea, de ejecución diferida y de tracto sucesivo
- Importancia de la clasificación:


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                I.      Nulidad y resolución en contratos de ejecución instantánea y
                        diferida: efecto retroactivo. En los de tracto sucesivo se produce
                        la terminación.
                II.     Riesgos: en el de tracto sucesivo, la extinción de una obligación
                        genera la extinción de la obligación de la contraparte.
                III.    Teoría de la imprevisión: no cabe en los de ejecución
                        instantánea (se discute en los de diferida).

18. Individuales y colectivos.
- Individuales: requiere de la manifestación de voluntad de todas las personas que
    resultan vinculadas.
- Colectivo: crea obligaciones para personas que no concurren o que no consienten o
    que disienten. Ej. Convenio judicial en quiebra, acuerdos en propiedades
    horizontales.

19. Libremente discutidos y de adhesión
- Libremente discutido: las partes han deliberado en cuanto al contenido, siendo
     fruto de negociaciones preliminares. Existe semejanza en el poder negociador.
- Adhesión: desequilibrio del poder negociador: el oferente redacta e impone su
     contrato.
- Doctrina errada establece que la adhesión se da cuando la oferta es general,
     permanente y minuciosa.
- Concepto de la ley del consumidor: contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas
     han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para
     celebrarlo, pueda alterar su contenido.
- Naturaleza jurídica del contrato de adhesión:
         a. Anticontractual por la falta de debate entre las partes. El contrato no es
             obligatorio para el juez, quien podría dejar sin efecto las cláusulas abusivas.
         b. Contractual: la voluntad del aceptante es indispensable para concluir el
             negocio.
- Reglas de interpretación propias de los contratos de adhesión:
a. Interpretación contra redactor.
b. Preferencia de lo manuscrito por sobre lo impreso.
- Soluciones a la adhesión:
1- Contrato dirigido
2- Homologación por el poder público
3- Ampliación de la concepción de la lesión enorme
4- Ineficacia de la cláusula abusiva
5- Organismos antimonopolios

20. Contratos preparatorios y contratos definitivos.

21. Categorías contractuales.
a- Contrato dirigido
b- Contrato tipo
c- Contrato forzoso
d- Contrato ley
e- Contrato por persona a nombrar o por cuenta de quien corresponda
f- Auto contrato
g- Sub contrato


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22. Contrato dirigido
       - Existencia de normas mínimas inalterables para las partes: en cuanto a
           contenido, efectos o a persona con quién contratar.

23. Contrato tipo

       -   Acuerdo de voluntades en cuya virtud las partes predisponen las cláusulas
           de futuros contratos, que se celebrarán masivamente. Redacción previa y
           generalidad. Estandarización. No siempre son de adhesión.
       -   Clasificación: contrato tipo unilateral (o cartel): intereses convergentes en la
           determinación del contrato; contrato tipo bilateral: intereses divergentes.
       -   Generan la obligación de reproducir las cláusulas acordadas.

24. Contrato forzoso
        - El legislador obliga a celebrarlo o lo da por celebrado.
        - Clasificación:
            a. Forzoso ortodoxo: mandato del legislador a contratar y luego se puede
            elegir al cocontratante y discutir el contenido con él. Ejs. Seguro de
            responsabilidad civil en accidentes del tránsito, caución de restitución y
            conservación que debe rendir el usufructuario.
            b. Forzoso heterodoxo: pérdida completa de la libertad contractual. El
            vínculo jurídico, las partes y el contenido son determinados por el
            legislador. Ejs. Contratos leyes, administración de la sociedad colectiva:
            mandato recíproco, quiebra (enajenación como unidad económica: los
            inmuebles se entienden hipotecados y los muebles prendados, para
            garantizar las obligaciones del adquirente).
- Carácter contractual de los contratos forzosos.
    a. Quienes se lo niegan
    b. Quienes se lo otorgan basados en el análisis del contrato como relación jurídica
    constituida. El contrato no siempre se configura por el solo acuerdo de voluntades
    (Hernández Gil: voluntad ayudada de normas legales; norma legal ayudada de la
    voluntad; o norma legal sin intervención de la voluntad).
- Razones para establecer una obligación contractual antes que legal: flexibilidad y
    razón psicológica del deudor de la obligación, regulación del contrato es más
    determinada.

25. Contrato ley
- El Estado garantiza que en el futuro no modificará ni derogará las franquicias
    contractualmente establecidas.
- Jurisprudencia: el Estado no puede modificar estos contratos unilateralmente, por
    haberse generado una convención que hace nacer derechos adquiridos.
- Novoa: estos contratos son inconstitucionales por enajenar la soberanía nacional.

26. Contrato por persona a nombrar o por cuenta de quien corresponda
- Contrato por persona a nombrar: una de las partes se reserva la facultad de
    designar, por medio de una declaración posterior, a la persona que adquirirá los
    derechos y asumirá las obligaciones inicialmente adquiridas, en forma retroactiva.
    Una parte es inmutable y la otra fungible (éste puede cumplir por sí o nombrar a
    otro).
- Contrato por cuenta de quien corresponda: una de las partes queda inicialmente
    indeterminada, en la seguridad de que luego será individualizada. El contratante


                                         91


   formal no es parte. El real lo será en virtud de la obra de una parte o de un suceso
   extraño.

27. Auto contrato
- Una misma persona celebra consigo mismo un contrato, sin que concurra
    físicamente otra, actuando a la vez por 2 o más intereses diversos.
- Causas:
         1. Doble representación
         2. Por sí y representando a otro
         3. Como titular de dos patrimonios sin que exista representación
- Discusión en torno a su naturaleza jurídica: no es un contrato (Alessandri: falta el
    concurso de voluntades); es un contrato (Claro Solar: hay que atender a la idea de
    representación como modalidad). López Santa María aduce la idea de contrato
    como relación constituida.

28. Sub contrato
- Nuevo contrato derivado y dependiente de otro contrato previo de la misma
    naturaleza.
- CC lo regula a propósito del arrendamiento, de la fianza y del mandato.
- Debe tratarse de un contrato de ejecución diferida o de tracto sucesivo.
- Se presentan 3 partes y el subcontrato depende del contrato base.
- El sub contrato genera una relación de simultaneidad, a diferencia de la cesión de
    contrato: traspaso de la íntegra posición jurídica, siendo necesaria la voluntad del
    primer contratante.

29. Principios fundamentales de la contratación.
- Autonomía de la voluntad como fuente y medida de los derechos y obligaciones.
- Sub principios:
        1. Libertad Contractual
        2. Consensualismo
        3. Efecto relativo de los contratos
        4. Fuerza obligatoria
        5. Buena Fe: es independiente de la autonomía de la voluntad, no siendo
            propiamente un sub principio.
- Fundamento de la Autonomía de la voluntad: Filosófico: libertad natural del
    hombre; y económico: liberalismo (justicia y utilidad: desvirtuados en la práctica).

30. Principio del Consensualismo.
- El consensualismo tiene importancia en 2 sentidos:
        1. Determinar el fundamento de la obligatoriedad; y
        2. Determinar la existencia de un contrato.
- Clasificación de los contratos consensuales:
        1. Consensuales propiamente tales; y
        2. Consensuales formales.
- Excepciones al principio del consensualismo
        1. Contratos Solemnes;
        2. Contratos Reales
- Atenuantes al principio del consensualismo
        1. Formalidades habilitantes
        2. Formalidades de publicidad


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        3. Formalidades de prueba: solemnidades en atención a naturaleza, juegan
           también ad probationem; 1709
        4. Formalidades convencionales
-   Ventajas del formalismo: protección frente al apresuramiento y protege ante la falta
    de prueba.

31. Principio de la Libertad Contractual.
- Comprende:
        1. Libertad de conclusión
        2. Libertad de configuración
- Hoy está en oposición a las figuras del contrato dirigido y del contrato forzoso.

32. Principio de la fuerza obligatoria de los contratos.
- 1545: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no
    puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
- Existen numerosas diferencias con la ley: situación regulada, formación,
    permanencia, cesación, interpretación.
- Fundamentos del principio
a- Concepción voluntarista
b- Concepción idealista: el contrato es instrumento del bien común
c- Importancia práctica: el contrato es una verdad necesaria.
d- Kelsen: la fuerza obligatoria es delegada por la ley.
        - López Santa María distingue al contrato como acto de constitución de la
            relación jurídica (elementos subjetivos priman), del contrato como relación
            constituida (elementos objetivos priman).
        - Principio del consensualismo frente al legislador: intangibilidad relativa, ya
            que en ciertos casos el legislador vulnera la fuerza obligatoria:
                        i.       Leyes de emergencia: concesión de beneficios a
                                 deudores no previstos ni contratados.
                        ii.      Normas permanentes: por ej. 1789 pacto comisorio
                                 calificado; o facultad del comodante para exigir antes la
                                 restitución.
                        iii.     Leyes especiales que modifican contratos en curso.
        - Propiedad sobre derechos emanados de contratos.
        - Discusión en torno a la cosificación de los derechos personales.
        - 22 LERL.
        - Soto Kloss: inexistencia de un concepto de derechos adquiridos en derecho
            público.
        - Críticas de López Santa María:
                  1. No simpatiza con la idea de la propiedad sobre derechos
                      personales.
                  2. Si cabría el dominio sobre derechos personales, también cabría la
                      posesión, cuestión que ha sido puesta en tela de juicio.
                  3. Es acertada la inclusión del 22 LERL, pero también debe tenerse
                      en cuenta el 12 LERL: permite que la nueva ley rija los goces y las
                      cargas.
                  4. La función social permitiría modificar contratos, con la
                      correspondiente indemnización por expropiación.

       -   Principio del consensualismo frente al juez.


                                         93


       -   La jurisprudencia ha establecido la intangibilidad de los contratos en curso,
           en base al 1545.
       -   No se conoce de fallos de tribunales ordinarios que admitan la revisión por
           causas sobrevivientes. Se ha admitido en tribunales arbitrales.
       -   Se desarrolla la teoría de la imprevisión, cuyas soluciones son: revisión
           judicial del contrato y resolución por excesiva onerosidad sobreviniente.
       -   Casos en que el CC la acepta.
       -   Casos en que el CC la niega.
       -   Presupuestos para la teoría de la imprevisión:
                 1. Contrato de ejecución diferida o de tracto sucesivo
                 2. Contrato conmutativo
                 3. Que sobrevenga un hecho imprevisible al formarse el
                      consentimiento
                 4. Que dificulte de modo considerable el cumplimiento.

       - Revisión judicial de los contratos. 3 posturas equivocadas:
       a. Rebus sic stantibus. La cláusula no fue pactada, no pudiendo darse por
          establecida.
       b. Enriquecimiento sin causa. El contrato siempre va a actuar como causa.
       c. Doctrina del abuso del derecho.

       - Posturas mejor fundadas a favor de la revisión.
       a. Reglas de la responsabilidad contractual: 1558 y 1547: daños indemnizables
          y nivel de diligencia exigido.
       b. Buena fe objetiva.
       c. Método de la libre investigación: la solución es moralmente más justa y
          más útil económicamente hablando.

       -   Resolución por excesiva onerosidad sobreviniente. El afectado demanda la
           resolución y el acreedor puede enervar la acción ofreciendo modificar
           equitativamente el contrato.

       -   Cláusula HARDSCHIP: permite a cualquiera de las partes exigir una
           adaptación del contrato cuando se produce una modificación en las
           circunstancias, de modo que el cambio no le produzca un rigor injusto.
       -   La autoridad muchas veces otorga herramientas para reprogramar
           voluntariamente (Chile: 80´ deudas hipotecarias).

33. Terminación del contrato o agotamiento de su fuerza obligatoria.
- Modo normal: MEO.
- Terminación anormal: invalidación o por causas legales (Resciliación, nulidad,
    resolución, revocación, etc.)

34. El Recurso de Casación en el Fondo por infracción de la ley del contrato.
- La obligatoriedad para las partes y para el juez, es suficiente para concluir que su
    violación autoriza la interposición del recurso.
- Sería injusto que el contratante minucioso, por incorporar y adecuar lo que la ley
    dice a su contrato, no pudiera entablarlo, mientras que el que contrato
    estableciendo las cláusulas mínimas, pueda entablarlo.


                                        94


-   Historia fidedigna del establecimiento de la ley: se extrae que es posible su
    interposición.

35. El principio del efecto Relativo de los contratos.
- Res inter allios acta: 1545.
- Declinación del principio: excepciones y efecto absoluto o reflejo.
- Sujetos concernidos por el efecto relativo: partes (incluye a los herederos a título
    universal), causahabientes a título singular y acreedores. Situación de terceros
    absolutos.
- Excepciones
                  1. Contratos colectivos
                  2. Estipulación a favor de otro
- Estipulación a favor de otro: cualquiera puede estipular a favor de una tercera
    persona, aunque no tenga derecho de representarla; pero sólo esta tercera persona
    tiene derecho para demandar lo estipulado; y mientras no medie su aceptación
    expresa o tácita, podrá revocarse el contrato por la voluntad de los que
    concurrieron a él.
- Naturaleza jurídica:
                  1. Teoría de la oferta.
                  2. Teoría de la agencia oficiosa.
                  3. Teoría de la declaración unilateral de voluntad del obligado.
                  4. Figura autónoma como excepción al efecto relativo. Adquisición
                      directa del derecho. Aceptación: es únicamente requisito para
                      exigir el derecho.
- Promesa de hecho ajeno: no es una excepción.
- Fuente de la obligación en la promesa por hecho ajeno: agencia oficiosa,
    declaración unilateral del deudor, ley.
- Efecto absoluto o reflejo de los contratos: el contrato como hecho.
- Casos en que se aplica:
        1. Verificación de créditos en la quiebra;
        2. Contratos de Familia;
        3. Acción Pauliana;
        4. Casos en que se otorga acción contra el deudor del cocontratante;
        5. Casos de REC;
        6. Sub contratos: mandato por ej.
- Inoponibilidad: Sanción civil de ineficacia que impide hacer valer un acto o
    contrato respecto de terceros.
- Diferencias con la nulidad:
        1. Acto válidamente constituido
        2. Efecto sólo respecto de terceros
        3. De orden privado y renunciable
        4. No puede ser declarada de oficio por el juez
- Causales de inoponibilidad
        1. Omisión de formalidad de publicidad
        2. Falta de concurrencia – consentimiento
        3. Quiebra
        4. Fraude
        5. Simulación
        6. Falta de fecha cierta en los instrumentos privados
        7. Nulidad


                                       95


       8. Resolución
-   Simulación. Lícita e ilícita; absoluta, relativa o por interposición de personas.
-   Efectos de la simulación entre las partes y respecto de los terceros.

36. Principio de Buena fe contractual
- Buena fe subjetiva. Conciencia (posesión, matrimonio putativo, pago de lo no
    debido).
- Buena fe objetiva. Estándar de conducta (íter contractual).
- 1546: los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no sólo
    a lo que en ellos se expresa, sino que precisamente a las cosas que emanan de la
    naturaleza misma de la obligación, o que por la costumbre o por la ley, pertenecen a
    ella.

37. Interpretación de los contratos.
- Interpretación subjetiva. 1560: Conocida claramente la intención de los
    contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
- Necesidad de acudir a las circunstancias del caso en caso de no poder conocer
    claramente la voluntad común.
- Condición para que tenga lugar la interpretación:
        a. Oscuridad del contrato
        b. Todo contrato claro u oscuro debe interpretarse, debido a que el tenor
            literal del contrato puede ser muy claro y la intención no serlo.
        c. Conclusión: el presupuesto mínimo para interpretar es la existencia de una
            contienda entre las partes.
- Reglas de interpretación de los contratos: ver cuadro en página siguiente.
- Naturaleza de las reglas de interpretación; normas jurídicas imperativas o meros
    consejos.
- Críticas al sistema subjetivo de interpretación:
        1. Intérprete se transforma en psicólogo
        2. Es falsa la noción de “intención común”.
        3. Individualista.
- Interpretación objetiva. Sistema alemán.
- Sentido normal de la declaración conforme a los que el hombre medio razonable
    entienda.
- Tal como la subjetiva, no toma sólo en cuenta el tenor literal, sino que toma en
    consideración las circunstancias de la especie, pero sólo las objetivas.
- El objetivo da la opción del Recurso de Casación, por infracción en la
    interpretación.


                                           96


                          Normas no legales


                                                         Casos de interpretación legal


I                                                        Declaración de sentido, complementación de
N                                                        silencio relativo o establecimiento frente al
T                                                        silencio absoluto.
E
R
P            Normas legales
R
E
T                                                    Reglas de interpretación
A                                                    propiamente tales.
C
I
Ó
N                                                    Extrínsecas                            Subsidiarias
       Intrínsecas


                                                                                         Cláusulas usuales; y última
    Armonía, utilidad y                       Extensión natural, limitación, uso         alternativa: A favor del
    sentido natural                           entre las partes, interpretación           deudor o contra redactor
                                              auténtica


                                      97


   38. Interpretación y calificación frente al Recurso de Casación en el Fondo.
   - Calificación: determinación de la naturaleza jurídica.
   - 1º se interpreta y luego se califica.
   - Calificación: cuestión de derecho. Ley del contrato, ley del contrato mal calificado,
       ley del contrato que se pretendió, normas supletorias.
   - Interpretación y Casación:
           a. Improcedencia en todo caso. Ley en sentido estricto y función del Recurso.
           b. Improcedencia del recurso, salvo desnaturalización:
               i- Tesis francesa: sólo en claras procede la desnaturalización.
               ii- Claro Solar: procede en claras y oscuras.
           c. Siempre procede por errónea interpretación.

   39. Efectos particulares de los contratos sinalagmáticos
   A) Excepción de contrato no cumplido: 1552: En los contratos bilaterales ninguno de
       los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo
       cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
       (contrato bilateral, demandante incumple o no está llano, la obligación del
       demandante es actualmente exigible).
   B) Condición Resolutoria Tácita. 1489. Resolución por inejecución. (contrato bilateral,
       incumplimiento imputable, cumplimiento o llaneza de la propia obligación).
   C) Teoría de los riesgos. 1550. (Contrato bilateral en curso, extinción de una
       obligación por pérdida fortuita). El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es
       siempre del acreedor.
           - Excepciones:
           a. Se obligó a entregar a dos personas la misma cosa
           b. Deudor se encuentra en mora de la entrega
           c. Deudor asume el riesgo en caso fortuito
           d. Riesgo de la cosa debida bajo condición
           e. Obligación de género.
   - Derecho comparado: riesgo del deudor.
   - Chile: riesgo del acreedor: el contrato transfiere los riesgos, pero no el dominio, sin
       perecer para el dueño.
   - Aplicación de la teoría a las obligaciones de hacer o no hacer. El riesgo debe ser del
       deudor.


ALGUNAS CONSIDERACIONES DEL LIBRO DE MEZA BARROS
  - El contrato es la fuente más fecunda de obligaciones, cuestión más que manifestada
    en el articulado del CC. Las demás fuentes tienen carácter excepcional, e incluso
    carecen de la sistematización que tienen las obligaciones contractuales.
  - Algunos sostienen que la categoría de los contratos reales debería desaparecer:
    deberían pasar a ser contratos consensuales bilaterales: una parte se obliga a
    entregar y la otra a restituir.
  - La estipulación a favor de otro sería una excepción al efecto relativo de los
    contratos, aceptada por el ordenamiento jurídico, precisamente por generar un
    derecho para el tercero. Asimismo, la promesa de hecho ajeno no permite dicha
    excepción, debido a que se crea una obligación.


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